“Turismo colaborativo: ¿un modelo de negocio original?”

Por el 13 septiembre, 2016

Cuando hablamos de turismo colaborativo o turismo P2P (peer-to-peer, “entre particulares”) hacemos referencia a una nueva tendencia en la forma de viajar surgida hace poco más de 8 años (2008, boom de Airbnb), basada fundamentalmente en compartir alojamiento, medio de transporte o experiencias personales con otros usuarios a través de plataformas en las que el anfitrión publica su oferta y el turista realiza la reserva.

turismo-colaborativoUn fenómeno, en teoría, ajustado al modelo de economía colaborativa en el que los consumidores se convierten en meros proveedores pasando de“competir a compartir, de actuar en un radio de acción local a una total globalidad, de la propiedad de bienes al acceso de los mismos o de la pugna por dinero a la priorización de los valores”. Una carta de presentación muy llamativa a la que cada vez más turistas se están sumando sin llegar a conocer completamente el funcionamiento de su modelo de negocio.

Debido a la constante transformación a la que está sometida la denominada “economía virtual”, la tarea de identificar y caracterizar los modelos de negocio virtuales se ha convertido en una tarea costosa.

Pero, ante la conjetura de que el modelo de negocio de las plataformas P2P determina el éxito de las mismas, cabe decir que éste no resulta del todo desconocido.

“Las plataformas ponen de acuerdo a oferente y demandante, comisionando un porcentaje del precio de la reserva por los servicios prestados”.

Poniendo como ejemplo a cuatro de las principales plataformas de turismo colaborativo que operan en España (una por cada ámbito de actuación: alojamiento -> AirBnB, transporte -> BlaBlaCar, gastronomía -> EatWith y experiencias -> Trip4real), observamos que la forma de financiación de las mismas no dista de la de los canales de intermediación turística tradicionales:

  • AirBnB: realiza una comisión por reservas entre 6 – 12% + cobro del 3% de la tasa de conversión.
  • BlaBlaCar: cobros por gestión + IVA: comisión de 1,60€ para trayectos de 1 a 8€ o comisión del 20% para trayectos de +8€.
  • EatWith: se queda con el15% de cada transacción.
  • Trip4Real: adquiere el 25% (+IVA) de cada reserva realizada.

 Información obtenida en la web oficial de cada una de las plataformas: airbnb.com, blablacar.com, eatwith.com, trip4real.com

Es decir, un procedimiento semejante al utilizado por cualquier intermediario turístico, ya sean agencias de viaje, touroperadores, online travel agencies (OTAs), comparadores, etc.

La diferencia se encuentra en que la oferta de éstos últimos cumple con las exigencias que dicta la ley en cuanto a seguridad, sanidad, salud e impuestos. Mientras que los alojamientos y medios de transporte que muchos particulares destinan a uso turístico no lo hacen.

el-turismo-colaborativoPor lo tanto, el turista P2P paga un precio menor (derivado del incumplimiento de la norma), y al mismo tiempo se expone al riesgo de sufrir cualquier tipo de accidente y no disponer de sistemas de prevención adecuados.

A este dato, habría que sumarle la posible utilización de dichas plataformas con fines lucrativos por parte de los usuarios que publican su oferta, actividad cuya comprobación es muy difícil de controlar.

La opinión del sector hotelero

La eclosión de las plataformas de turismo colaborativo ha convertido a las viviendas de uso turístico en una relevante competencia para hoteles y apartamentos turísticos reglados y por lo tanto es uno de los principales objetos de preocupación para las Administraciones Públicas.

Según la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) solamente hay dos caminos: la prohibición total para todo este tipo de actividades, tal y como sucede en muchas ciudades del mundo, o bien exigir a los propietarios y gestores del apartamento turístico que cumplan con las exigencias de la normativa al igual que se les exige a los establecimientos turísticos.

Hay que tener en cuenta que el sector turístico está especialmente hiperregulado. A nivel europeo hay 250 directivas referidas a propiedad intelectual, consumo, seguridad, medios de pago. Y después están las regulaciones autonómicas y locales. Todo supone un gran gasto para los hoteles que no repercute a este tipo de empresas, como el IVA, las fichas policiales, los costes fiscales y sanitarios. Esta situación no tiene sentido en un sector que es el primer generador de empleo en nuestro país. (CEHAT).

Puntos a tener en cuenta

  • Las normativas que regulan las viviendas turísticas en España son diferentes para cada CCAA, por lo que es conveniente que las empresas y los responsables de la gestión del destino conozcan todos los detalles de la misma.
  • Es necesario separar el producto de la plataforma, sabiendo que su modus operandi es similar al de los canales tradicionales de comercialización, lo cierto es que a este tipo de empresas se les deberían aplicar las mismas normas que a las OTAs, al ser un servicio turístico que debe pagar una serie de impuestos.
  • La evolución de la sociedad global, móvil y conectada impulsará este paradigma más allá de las condiciones actuales, exigiendo respuestas en términos de adaptación y/o diseño de nuevas formas de regulación y políticas.

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